Extracto del Código de Valores de Corporación Hijos de Rivera

Comportamiento ético en relación con proveedores y clientes de la corporación

1. Objetividad, transparencia y diligente actuación

Objetividad en los procesos de selección de proveedores y contratistas

Los procesos para la selección de proveedores y contratistas de la Corporación se deben desarrollar en términos de transparencia, justicia, imparcialidad y objetividad, evitando, asimismo, incurrir en conflictos de interés, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.

Así, en cualquier circunstancia, todas las personas de esta Corporación deben aplicar, en estos procesos, los necesarios criterios de calidad, oportunidad y coste, actuando siempre en defensa de los intereses de la misma.

Regalos, atenciones y favores

Los empleados y directivos de la Corporación nunca deben influir sobre la voluntad de terceros, directa o indirectamente, a través de favores, para obtener beneficios o ventajas en su propio interés o en el de la Corporación, ni deben aceptar este tipo de prácticas cuando sea un tercero el que les ofrezca un trato preferencial, fuera de los términos establecidos en este Código.

Incurrir en este tipo de actividades no solo constituye una violación del presente Código, sino también de las leyes anticorrupción vigentes, pudiendo, por tanto, derivar en costes penales para el infractor y para la Corporación, así como causar un grave daño a la reputación de la misma.

De este modo, los empleados y directivos de la Corporación no aceptan, en ningún caso, a título personal, favores, regalos, servicios, ventajas económicas, o de otro tipo, ofrecidas por terceros, que no resulten comunicados y expresamente aceptados por su superior jerárquico inmediato, y puedan influir sobre su objetividad o afectar, en modo alguno, a cualquier relación comercial o profesional.

Igualmente, el personal de la Corporación no debe ofrecer obsequios de ninguna clase a clientes, proveedores, socios, o cualquier persona o entidad relacionada con la misma, con el fin de influir ilícitamente en su relación con la Corporación.

Los obsequios simbólicos, siempre que encajen en los límites habituales de la cortesía, se consideran aceptables y no son objeto de regulación de este Código, debiendo evitarse, en todo caso, manifestaciones y situaciones de alarde u ostentación.

Ante cualquier duda, se debe consultar el caso con el superior jerárquico inmediato del profesional en cuestión.

Diligente actuación y debidas prácticas comerciales

Todo el personal de la Corporación actuará, internamente y frente a terceros, de buena fe y forma diligente y responsable en el desempeño de sus funciones.

A este respecto, la Corporación, a través de su personal, respetará los acuer
dos alcanzados, tanto con clientes, proveedores o cualquier tercero, dando fiel cumplimiento a los compromisos adquiridos y evitando, en todo caso, cualquier tipo de fraude comercial.

Para ello, tanto entre las empresas de la Corporación, como con terceros, se negociará y contratará de forma transparente, honesta e informada, facilitan do a todas las partes aquella información y documentación que, en su caso, resulte pertinente para el buen desarrollo de la relación comercial.

2. Proveedores objetivo de especial diligencia

La Corporación y su personal, deberán guardar especial diligencia y cuidado en las relaciones comerciales mantenidas con proveedores, contratistas o terceros que resulten especialmente vulnerables bien por su propia natura leza y estructura, tales como productores primarios, bien por su dependen cia económica o de cualquier otra índole, respecto de la Corporación, evitan do, en todo caso, cualquier acto o conducta que pudiera resultar abusiva, desleal o contraria a la buena fe para con éstos.

3. Prevención del blanqueo de capitales

La Corporación cuenta con procedimientos generales para prevenir que se realicen pagos irregulares o blanqueo de capitales con origen en activida des ilícitas o delictivas.

Solo se establecerán relaciones comerciales con clientes, proveedores o colaboradores atendiendo a su competencia profesional, a fin de evitar el blanqueo de capitales.

Con carácter general, la Corporación y su personal y, especialmente aquellos de departamentos económico-financieros, atenderán las obligaciones que le resulten exigibles en la legislación vigente en materia de prevención de Blan queo de Capitales, a cuyo efecto recibirán la formación necesaria para ello.

4. Deber de confidencialidad y secreto profesional

Todos los datos, información y/o documentación relativa, o conocida, en virtud de los negocios, operaciones, negociaciones y/o transacciones con clientes y/o proveedores de la Corporación, es estrictamente confidencial por lo que, salvo en cumplimiento de obligaciones legalmente dispuestas, no podrá ser divulgada a terceros, por directivos ni empleados de esta Cor poración que, en todo caso, están sujetos a su deber de secreto profesional.